DEBERES DEL EMPLEADOR:
* PAGO DE LA REMUNERACION: según el articulo Nº 74 de la LCT que el empleador esta obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.
* DEBER DE SEGURIDAD: según el articulo 75,
a. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. Y a hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
b. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
c. REINTEGRO DE GASTOS Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS: Articulo 76 El empleador deberá integrar al trabajador los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
d. DEBER DE PROTECCION: articulo 77 El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le provee de alimento y vivienda, aquella deberá ser sana y suficiente, y la ultima, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia.
e. DEBER DE OCUPACION: articulo 78. El empleador le debe proporcionar al trabajador trabajo conforme a su función, calificación o categoría profesional, estableciéndose una serie de regulaciones para los casos en los cuales al trabajador se le designan tareas distintas a aquellas para las que fue contratado.
f. DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA: articulo 79. Este deber esta relacionado directamente a la diligencia e iniciativa que debe tener el empleador para posibilitar al trabajador el goce pleno de sus derechos en los casos en que estos estén condicionados a su accionar
g. DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Este hace referencia a la obligación ya sea en forma directa o como agente de retención de ingresar los fondos de la seguridad social y los sindicales y de entregarle el certificado correspondiente de los aportes y contribuciones. También se prevé la obligación del empleador de entregarle al trabajador el certificado de trabajo cuando el contrato se extingue por cualquier causa.
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